En marzo se cumple un año de la entrada en vigor de la Ley de alcohol Tolerancia Cero. Con la entrada de esta nueva ley, cambiaron algunos aspectos de las multas y consecuencias por conducir en estado de ebriedad.

Si el conductor ha consumido alcohol pero no se producen daños:

  • Pena de presidio en su grado mínimo (de 61 a 541 días).
  • Multa de dos a diez unidades tributarias mensuales.
  • Suspensión de la licencia durante dos años, si es la primera vez.
  • Suspensión de la licencia durante cinco años, si es la segunda vez.
  • Cancelación de la licencia, si es la tercera vez.

Si el conductor en estado de ebriedad sí ha producido daños:

  • Pena de presidio menos en su grado medio (de 541 días a 3 años).
  • Multa de cuatro a doce unidades tributarias mensuales.
  • Suspensión de la licencia durante 36 meses si las lesiones son leves o durante cinco años si las lesiones son graves.
  • Si se produjera alguna de las lesiones indicadas en el artículo 397 Nº1 del Código Penal o la muerte de una o más personas, se impondrán las penas de presidio menor en su grado máximo (3 años y un día a 5 años) y multa de ocho a veinte unidades tributarias mensuales, además de la pena de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica.

Esta ley supuso la reducción de las gradualidades alcohólicas, que podrán ser controladas por los Carabineros a través de una prueba respiratoria, conocida como alcohotest, y un examen de sangre (alcoholemia) en los casos en los que se haya dado positivo en la primera prueba.

La nueva ley contempla reemplazar este examen de sangre por una prueba respiratoria equivalente, llamada prueba respiratoria evidencial.