Cuando sufrimos en la vía pública algún tipo de incidente o desperfecto con nuestro vehículo, nos veremos obligados a alertar a los demás conductores.

Haciendo uso de los triángulos, revisaremos la magnitud de la avería y para realizar esta acción que nos pone en riesgo de sufrir un accidente de tránsito, es obligatorio ponernos el chaleco reflectante.

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Tengamos en cuenta que si la emergencia nos ocurre en horas de poca luz o ya entrada la noche, se reduce gran parte de la visibilidad de los demás usuarios de la vía de tránsito, con lo cual quedaríamos expuestos a un alto riesgo de atropello.

El chaleco de alta visibilidad deberá contener material amarillo fluorescente, como material retrorreflectante.

Con el objetivo de que se utilice este elemento de seguridad el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones puso en marcha el 1 de enero de 2016, un decreto por el cual es obligatorio portar siempre en el vehículo el chaleco de seguridad reflectante.

El no cumplir con el porte del chaleco reflectante constituirá una falta leve, lo que se traduce en una multa de 0,2 a 0,5 UTM.

Aparte del chaleco, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tránsito en nuestro país, deben portarse un extintor de incendio y dispositivos para casos de emergencia ,como los triángulos de seguridad en todos los vehículos motorizados.

Y  para complementar , si los vehículos son de locomoción colectiva, de carga y de transporte escolar, se exige por ley portar dos cuñas de seguridad y un botiquín de primeros auxilios en todos los vehículos motorizados.

El chaleco reflectante debe guardarse en una parte accesible de nuestro vehículo, así  y siempre antes de salir del auto lo llevaremos puesto para nuestra seguridad y la de los demás usuarios de la vía.

Aquí podremos ver el decreto  164 sobre el chaleco de seguridad,

http://www.conaset.cl/wp-content/uploads/2015/12/decreto-164-06-SEP-2014.pdf